Documento oficial

Estatutos de 100x100 Unidos

La norma que dice qué es el partido, quién puede afiliarse, cómo se decide y quién responde. Es el documento inscrito en el Registro de Partidos Políticos.

  • 14 Títulos y capítulos
  • 34 Artículos

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Documento oficial que regula la organización y funcionamiento interno del partido.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación, siglas y símbolo

Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado “100X100 UNIDOS”, con siglas “100X100 UNIDOS”, que se regirá por la citada Ley Orgánica, por los presentes estatutos y por los reglamentos que, en su caso, los desarrollen, y que se publicarán para su conocimiento general en la web 100x100unidos.es.

Artículo 2. Ámbito de actuación

Este logotipo podrá ser modificado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, debiendo ser ratificada con posterioridad dicha modificación en la siguiente Asamblea, lo que será oportunamente comunicado al Registro de Partidos.

Artículo 3. Fines

“100X100 UNIDOS” es un partido político constituido para contribuir democráticamente al desarrollo y progreso de Andalucía, para participar en la política autonómica y local de nuestra comunidad autónoma y ser un instrumento de la voluntad política de los andaluces.

“100X100 UNIDOS” promoverá su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones con arreglo a los siguientes fines específicos:

  1. El pleno respeto a los Derechos y Libertades fundamentales de la persona y la defensa de su dignidad, de su libertad y de su igualdad, y la consecución mediante la acción política del pluralismo social y cultural.

  2. La defensa de la Democracia y del Estado Social y Democrático de Derecho definido en la Constitución y de la soberanía nacional que reside en el pueblo español. Defender y promover el respeto de la Constitución Española y del resto del Ordenamiento jurídico.

  3. El respeto a los derechos humanos entre todos los pueblos y naciones.

  4. La defensa del principio de justicia con igualdad para todos los ciudadanos y no admite ningún tipo de discriminación por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales de acuerdo con el plan de igualdad interno y el protocolo de actuación ante la violencia machista.

Todos los términos del ordenamiento estatutario y reglamentario de “100X100 UNIDOS” se refieren a personas físicas aplicándose indistintamente a hombres y mujeres.

  1. La promoción de la participación del ciudadano andaluz en la política y de la política en los problemas reales de los andaluces.

  2. Poner a Andalucía en el centro del debate político, trabajando para que no sea una Comunidad Autónoma más en las batallas políticas de los grandes partidos y sacar del debate político cualquier tema que no afecte a Andalucía directamente.

  3. Contribuir democráticamente a la determinación de la política autonómica andaluza en su conjunto y en el ámbito local andaluz, a la formación de la voluntad política de los andaluces, así como para promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones que se celebren en Andalucía.

  4. Representar la voluntad de los andaluces y andaluzas y canalizar sus propuestas y necesidades en las instituciones públicas correspondientes.

  5. Participar en los procesos electorales que se celebren en Andalucía independientemente del ámbito de las mismas para defender los intereses de los ciudadanos andaluces.

  6. Adaptar y preparar Andalucía para los nuevos escenarios económicos y sociales.

  7. Promover un gobierno autonómico y gobiernos locales que se preocupen de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, a través de una prestación eficiente de los servicios públicos que sean de su competencia y de reclamar al resto de administraciones una prestación eficiente de aquellos que dependan de ellos, de tal forma que la calidad de vida de los andaluces alcance el mismo nivel de aquellos ciudadanos que residan en los territorios más avanzados de la Unión Europea.

  8. Favorecer el desarrollo económico, social y cultural de Andalucía y de sus pueblos.

  9. Ofrecer una transparencia real de la gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las entidades locales que existen en el territorio andaluz.

Artículo 4. Domicilio, dirección electrónica y página web

  1. El domicilio social de “100X100 UNIDOS” se ubica en el número 12 de la Calle Águila de La Línea de la Concepción 11300 (Cádiz)

  2. La dirección electrónica de “100X100 UNIDOS” es info@100×100.org.

  3. La página web de “100X100 UNIDOS” es www.100×100.org.

Tanto el domicilio social como dirección electrónica y la página web podrán ser modificados por acuerdo de la Comisión Ejecutiva sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.

TÍTULO II

DE LAS PERSONAS AFILIADAS

CAPÍTULO I

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5. De las personas afilidadas

Podrán ser personas afiliadas a “100X100 UNIDOS” las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando en virtud de convenios de reciprocidad puedan participar al menos en una de las convocatorias electorales que se celebran en Andalucía.

Artículo 6. Admisión

  1. La cualidad de miembro del partido “100X100 UNIDOS” se adquiere previa solicitud del interesado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva o del órgano en quien delegue y su inclusión en el censo correspondiente.
  1. La solicitud de afiliación se realizará mediante escrito dirigido a la Comisión Ejecutiva en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico. La solicitud se presentará a través de los canales que se habiliten al efecto. Reglamentariamente se podrán definir otras vías para la afiliación.
  1. La Comisión Ejecutiva u órgano en quien delegue resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de treinta días desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de quince días para interponer recurso ante la Comisión de Garantías que resolverá definitivamente en su próxima reunión. La Comisión Ejecutiva podrá suspender el procedimiento de afiliación durante los procesos congresuales y electorales. En todo caso el plazo de suspensión del proceso de afiliación no podrá ser superior a los 6 meses previos a la jornada electoral o el día que se convoque el congreso. Este plazo será aplicado retroactivamente en caso de convocatorias electorales adelantadas o congresos extraordinarios.
  1. Las personas que quieran afiliarse y participar lo harán en igualdad de condiciones, independientemente de su pertenencia a otras organizaciones, asociaciones o partidos. “100X100 UNIDOS” no permite la doble militancia excepto en los casos específicamente autorizados por la comisión ejecutiva y ratificados posteriormente por la asamblea general. En todo caso, esta autorización tendrá una vigencia máxima de 4 años, teniendo que renovarse expresamente y se considerará revocada desde el mismo momento que el acuerdo con la otra fuerza política quede suspendido, anulado o caducado.
  1. “100X100 UNIDOS” dejará constancia de la afiliación en el correspondiente Libro de Registro de personas afiliadas que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.
  1. La persona afiliada tendrá a su disposición los estatutos y los reglamentos de “100X100 UNIDOS”.
  1. Cualquier persona afiliada podrá darse de baja libremente mediante la oportuna comunicación por escrito a la Comisión Ejecutiva o mediante los canales que se activen al Dicha baja procederá a anotarse en el Libro de Registro de personas afiliadas y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.

Artículo 7. Derechos de las personas afiliadas

        Los afiliados de “100X100 UNIDOS” tienen los siguientes derechos, que se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y Reglamentos de desarrollo:

  1. Participar en las actividades del partido, en sus órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, presentarse a las elecciones y solicitar participar en los grupos de trabajo siempre y cuando cumplan con los requisitos recogidos en estos estatutos.
  2. Aquellos afiliados con más de seis meses de afiliación podrán ser elegibles para sus cargos respetando si las hubiera las limitaciones impuestas estatutaria y reglamentariamente. Para obtener la condición de electores no se exigirá ningún período mínimo de afiliación.
  3. Ser informados acerca de la composición de sus órganos directivos y de administración, las decisiones adoptadas por sus órganos directivos y las actividades realizadas.
  4. Ser informadas de la situación económica de la organización.
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos, plan de igualdad o protocolo de actuación contra la violencia machista. Toda reclamación o impugnación contra cualquier acuerdo o decisión adoptada por cualquiera de los órganos del partido se dirigirá a la Comisión Ejecutiva, se formulará por escrito y se resolverá según el siguiente procedimiento:
    1. Para iniciar el proceso de reclamación o impugnación, el afiliado deberá presentar un escrito ante la secretaría de organización. En este escrito deberá exponer y argumentar el motivo de la reclamación y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.
    2. La Comisión Ejecutiva devolverá copia firmada del escrito como acuse de recibo en el que figurará la fecha de recepción del escrito de reclamación/impugnación.
    3. A partir de ese momento, la Comisión Ejecutiva dispondrá de 5 días hábiles para iniciar el expediente de reclamación/impugnación, y deberá comunicar a ambas partes el inicio del procedimiento.
    4. Una vez iniciado el procedimiento, las partes dispondrán de 7 días hábiles para presentar sus alegaciones y los documentos que sustenten su argumentación.
    5. En un plazo no superior a 10 días desde la recepción de alegaciones, la Comisión Ejecutiva convocará y dará audiencia a las partes para que expongan y aclaren todo aquello que les sea requerido por parte de la Comisión Ejecutiva para la resolución del expediente.
    6. La Comisión Ejecutiva podrá solicitar a cada una de las partes aquella información o documentación que considere necesarias para la resolución del expediente. Las partes tendrán un plazo de 7 días hábiles para cumplir con el requerimiento.
    7. Oídas las partes, la Comisión Ejecutiva una vez finalizado el plazo de alegaciones y una vez recopilada toda la información y documentación necesaria, dispondrá de 10 días hábiles para resolver.
    8. La resolución será notificada por correo ordinario o correo electrónico a cada una de las partes en un plazo no superior a 3 días desde la fecha de resolución.
    9. Contra la resolución cabe recurso de apelación en última instancia ante la Comisión de Garantías. El recurso será presentado ante el presidente de la comisión en un plazo máximo de 7 días, el cual convocará a la comisión para conocer el asunto dentro de los 15 días de recibido el recurso y donde se decidirá sobre la resolución, no cabiendo más posibilidad de recurso, salvo los cauces ofrecidos por la justicia ordinaria
  6. Proponer modificaciones del programa electoral, congruentes con los fines específicos expresados en estos Estatutos y según el procedimiento que estatutaria y reglamentariamente se establezca.
  7. Divulgar sus propuestas en el interior del partido con el apoyo de los órganos de dirección y de acuerdo con los procedimientos previstos, con vistas a mantener debates internos sobre cuestiones de política general o sectorial y de programa y sobre asuntos de la organización.
  8. Acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos de los afiliados.

En caso de que cualquier afiliado considerase vulnerado cualquiera de sus derechos, deberá remitir escrito de denuncia ante la Comisión de Garantías para la apertura del expediente que corresponda y su posterior resolución. Las resoluciones de la Comisión de Garantías no tienen ulterior recurso extraordinario de revisión en los términos del artículo 20.2 de estos estatutos.

Artículo 8. Deberes de las personas afiliadas

  1. Compartir los principios y finalidades del partido y colaborar para su consecución.
  2. Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normativa interna, así como acatar las resoluciones, instrucciones y requerimientos que, en el ejercicio de sus competencias dicten los órganos del partido.
  3. Respetar el buen nombre y la imagen del partido, de sus órganos, de sus grupos y representantes institucionales y de todos sus afiliados y simpatizantes.
  4. Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los órganos de dirección y grupos institucionales a los que pertenezcan y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.
  5. Devolver al partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste cuando se den de baja voluntariamente, cuando abandonen sus grupos institucionales y cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme o medida cautelar dictada por los órganos competentes.
  6. Realizar una declaración de bienes e intereses como candidato y cargo público en los términos recogidos en estos Estatutos y de acuerdo con el formato y el procedimiento que al efecto se establezca.
  7. Colaborar activamente en las actividades del partido y muy principalmente en las campañas electorales, con arreglo a las circunstancias personales y posibilidades de cada afiliado.
  8. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y Reglamentos, puedan corresponder a cada uno.
  9. Guardar secreto y custodiar debidamente los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso y que sólo podrán ser utilizados para los fines y accesos autorizados por el responsable de los mismos, obligaciones que perdurarán incluso después de que el afiliado cause baja del partido.

Artículo 9. Baja de las Personas Afiliadas

  1. La condición de afiliado del partido se extingue en los siguientes supuestos:
  2. Renuncia expresa del interesado debidamente comunicada.
  3.  
  4. Cualquier declaración o actitud que suponga el no acatamiento del orden constitucional y/o manifestaciones públicas de discrepancia grave con los principios ideológicos o fines del partido recogidos en éstos, que haya supuesto la apertura de expediente disciplinario y concluya tras ser oído el afectado, con la expulsión.
  5. Afiliación a otro partido político y la integración en candidaturas diferentes a las del partido salvo aquellos partidos con los que se tengan acuerdos de cooperación.
  6. Realización de actos de propaganda o la solicitud del voto a favor de otra formación política, agrupación electoral o cualquiera de sus candidatos con los que no se tengan acuerdos de cooperación.
  7. Incumplimiento manifiesto y grave por los cargos públicos de los principios esenciales del programa electoral con el que fueron elegidos.
  8. Incumplimiento manifiesto y grave de las resoluciones expresas del órgano competente, conforme a estos estatutos, para fijar posición de los cargos públicos respecto a coaliciones electorales y votaciones de especial relevancia para el partido.
  9. Pasar a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo distinto a los de “100X100 UNIDOS” o los partidos con los que se tengan acuerdos de cooperación, cualquiera que fuera su ámbito político.
  10. La falta de pago de la cuota de afiliación durante un periodo de 6 meses, salvo que concurra causa de necesidad debidamente justificada. En el caso de los cargos públicos, por la falta de pago durante igual periodo de la aportación que en su caso pueda haberse fijado por la Comisión Ejecutiva en los términos del artículo 25.c de estos estatutos.
  1. La declaración de pérdida de la condición de afiliado, salvo por fallecimiento, llevará aparejada la suspensión para desempeñar cualquier cargo en el partido o en su representación institucional y su posterior inhabilitación una vez sea definitiva.

Esa declaración, en los supuestos previstos entre las letras c) e h) (ambas incluidas) se acordará de forma motivada por la Comisión Ejecutiva, cuya resolución podrá ser recurrida ante la Comisión de Garantías.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 10. Procedimiento sancionador

  1. La persona afiliada o inscrita que incumpliese sus deberes para con “100X100 UNIDOS” o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra sus principios y fines será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al procedimiento que se describe en los siguientes apartados.
  1. La Comisión Ejecutiva, cuando tenga conocimiento de algún hecho susceptible de ser sancionado conforme a los estatutos, acordará la apertura del correspondiente expediente y el nombramiento simultáneo de la correspondiente persona o personas instructoras, en todo caso en número impar En el caso de personas afiliadas incursas en un proceso penal respecto de las cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, se procederá de manera automática a la suspensión cautelar de afiliación. Del mismo modo, se procederá en los casos en los que se abra juicio oral o se dicte algún tipo de medida de protección en relación con delitos de violencia de género. Se procederá de igual manera, cuando los delitos que se investigan adquieran una importancia que, a juicio de la persona o personas instructoras y conforme a los principios de “100X100 UNIDOS” y de su código ético aconsejen dicha medida.
  1. La decisión será notificada a la persona afiliada implicada a través de cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con preferencia del correo electrónico que haya facilitado en el momento de su afiliación, y en ella se incluirá una sucinta explicación de los hechos que motivan el expediente, la infracción presuntamente cometida y la posible sanción a imponer, pudiendo la persona afiliada realizar las alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos en un plazo máximo de 10 días.
  1. La persona o personas instructoras, después de realizar los trámites que considere necesarios y previo informe de la Comisión de Garantías, elevará propuesta de resolución a la Comisión Ejecutiva, que decidirá de forma motivada en el plazo máximo de 1 mes desde que fue acordada la apertura del expediente.
  1. El acuerdo de la Comisión Ejecutiva podrá ser objeto de recurso de apelación ante la Comisión de Garantías dentro de los 15 días siguientes al de su notificación. En dicho caso la Comisión de Garantías deberá resolver el recurso en el plazo máximo de 1 mes.

Artículo 11. Infracciones

Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves.

Muy Graves

  1. Todas aquellas que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines del Partido Político.
  2. El incumplimiento o las conductas contrarias al Ideario Político, a las disposiciones estatuarias y/o reglamentarias del Partido Político.
  3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Partido Político.
  4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de cualquiera de los órganos directivos.
  5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen del Partido Político.
  6. La atribución ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente del Partido Político.
  7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier afiliado.
  8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier afiliado en la comisión de faltas contempladas como muy graves.
  9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
  10. Desoír de manera reiterada los acuerdos y directrices adoptados por los órganos directivos competentes.
  11. Asumir compromisos o acuerdos políticos con otras formaciones o personas físicas sin previa autorización expresa de la Comisión Ejecutiva.
  12. Acumular dos infracciones graves.

Graves.

  1. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatuarias y/o reglamentarias del Partido Político, cuando no se consideren muy graves.
  2. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen del Partido Político.
  3. La reiteración de una falta leve.
  4. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier afiliado en la comisión de faltas contempladas como graves.
  5. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

Leves

    1. La falta de asistencia durante tres ocasiones a los órganos del partido a los que pertenezca, sin justificación alguna.
    2. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los afiliados, siempre que no sea falta grave o muy grave.
    3. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles del Partido Político.
    4. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier afiliado en la comisión de faltas contempladas como leves.

Artículo 12. Sanciones

  1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:
    1. Suspensión de la condición de persona afiliada por un periodo de tiempo superior a un año e inferior a cuatro años en virtud de la proporción de la infracción.
    2. Pérdida de la condición de afiliado.
  1. Las infracciones graves serán sancionadas con:
    1. Suspensión de la condición de persona afiliada por un periodo de tiempo superior a un mes e inferior a un año.
  1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:
    1. Apercibimiento o amonestación por
    2. Suspensión de la condición de persona afiliada por un periodo de tiempo inferior a un mes.
  1. En el caso de que la persona afiliada sancionada con suspensión de la condición de persona afiliada tuviera un cargo orgánico en el seno de “100X100 UNIDOS”, la sanción conllevará igualmente la inhabilitación para ejercer el citado cargo del partido. En el caso de que el sancionado con la suspensión de la condición de afiliado desempeñara un cargo institucional, será la Comisión Ejecutiva la que determine el alcance de la sanción en relación con el cargo que desempeña. Esta decisión no tendrá ulterior recurso.
  1. Con carácter general, se establece la suspensión cautelar automática de la condición de persona afiliada en el caso de las personas afiliadas incursas en un proceso penal cuando se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción o la violencia de género, así como de manera automática la sanción de expulsión de “100X100 UNIDOS” de aquellas personas que hayan sido condenadas por alguno de estos delitos.
  1. El órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos de la persona afiliada será la Comisión de Garantías, cuya composición, forma de elección, funciones y procedimiento de actuación se detallan en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

TÍTULO III

DE LOS SIMPATIZANTES

Artículo 13. Simpatizantes

  1. Adquieren la condición de simpatizantes aquellas personas mayores de 18 años que voluntariamente soliciten serlo y se incorporen al correspondiente censo de simpatizantes por acuerdo de la Comisión Ejecutiva u órgano en quien éste delegue. El simpatizante podrá ostentar la condición de afiliado o simpatizante de otro partido político con el que se haya alcanzado un acuerdo de colaboración.
  1. Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos:
    1. Recibir información del partido, salvo aquella que esté expresamente reservada a los afiliados por su naturaleza.
    2. Participar en sus actividades y grupos de trabajo.
  1. Los simpatizantes tendrán los mismos deberes que los establecidos para los afiliados en los apartados·1, 3 y 5 del artículo 8, en lo que les afecte de acuerdo a estos Estatutos y el de abonar las aportaciones que pueda corresponderles, según esa norma y reglamentos que la desarrollen.
  1. La pérdida de la condición de simpatizante se produce:
  2. Por las mismas causas previstas para los afiliados en el artículo 9.
  3. Por realizar cualquier acción que atente a los fines y principios recogidos en estos estatutos.
  4. Por la comisión de acciones que se puedan encuadrar entre las conductas de los afiliados susceptibles de ser calificadas como infracciones muy graves o graves en estos Estatutos.

Las bajas del censo de simpatizantes las acordará la Comisión Ejecutiva u órgano responsable en quien delegue.

TÍTULO IV

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Principios generales y funcionamiento

  • La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad de “100X100 UNIDOS” se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor.
  • Los procesos deliberativos y decisorios de “100X100 UNIDOS” se inspirarán en los siguientes principios, que deberán asimismo aplicarse mediante la implementación de mecanismos organizativos concretos:
  1. Se fomentará la deliberación y el debate, en la lógica positiva de alcanzar acuerdos y consensos que reflejen la pluralidad de ideas y necesidades que tienen los diferentes territorios de nuestra comunidad autónoma.
  1. Se establecerán fórmulas de participación e implicación de la sociedad civil y de la ciudadanía en general, en la actividad y en las propuestas de “100X100 UNIDOS”.
  1. Con el fin de facilitar la participación efectiva de todas las personas, se considerarán y atenderán las necesidades de conciliación, y ello a la hora de establecer los horarios, duración y características de los distintos espacios de reunión, deliberación y decisión.
  1. Se garantizará la participación en los procesos de deliberación y votación mediante los diferentes sistemas y canales disponibles en cada uno de los momentos buscando la máxima participación y garantizando la seguridad de los sistemas.
  • Los reglamentos que desarrollen los distintos procesos de elección de cargos orgánicos o de cargos de representación electoral contemplarán fórmulas para que la composición de los mismos respete siempre la paridad de género (60/40) y refleje la pluralidad y diversidad social y cultural de nuestra tierra.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS Y CARGOS DEL PARTIDO

Artículo 15. Órganos del Partido

Son órganos de gobierno del Partido:

    1. El Congreso.
    2. La Asamblea General.
    3. La Comisión Ejecutiva
    4. La Comisión de Garantías

Artículo 16. El Congreso

  1. El Congreso se organiza cada cuatro años y será convocado en el último cuatrimestre del año en el que se hayan celebrado elecciones municipales. El congreso definirá las líneas políticas y estratégicas de “100X100 UNIDOS” durante los siguientes cuatro años. La Comisión Ejecutiva podrá convocar el congreso entre el tercer y el cuarto año de mandato por razones de estrategia y oportunidad política. La Comisión Ejecutiva podrá convocar un Congreso Extraordinario siempre que existan causas que lo justifiquen.
  1. La fecha de celebración, el orden del día, el procedimiento, y el desarrollo del Congreso, serán fijados por la Comisión Ejecutiva. La convocatoria se realizará con al menos cincuenta días de antelación a su celebración, publicándose antes de los tres días siguientes a haber sido realizada la convocatoria. Se notificará por correo postal y/o electrónico a todos los afiliados.
  1. Los afiliados podrán hacer incluir en el orden del día aquellos asuntos que estimen oportunos siempre que su propuesta cuente con el respaldo de al menos el 25% de los afiliados del censo a día de la convocatoria del congreso, o el censo cerrado a la fecha que resulte de la aplicación del Artículo 6.3.
  1. Las decisiones del Congreso vinculan a todos los miembros de «100X100 UNIDOS”.
  1. Serán funciones del Congreso:
  1. Elegir a la Comisión Ejecutiva por un mandato de 4 años. Se podrán presentar aquellas candidaturas avaladas por el 10 % de los asistentes al congreso y deberán respetar la paridad 40/60%. El procedimiento de presentación de candidaturas, la composición mínima, la defensa de las propuestas y otras cuestiones sobre este proceso serán desarrolladas en un reglamento específico. En todo caso, en el congreso fundacional la comisión ejecutiva deberá estar compuesta como mínimo por un número suficiente para cubrir los siguientes puestos: Una Presidencia, Una Vicepresidencia, La Secretaría de Organización, La Secretaría de Administración, La Secretaría de Política Institucional, Municipal y Autonómica, La Secretaría de Igualdad y tres Vocalías teniendo que ser siempre en un número impar.
  2. Elegir los miembros de la Asamblea General
  3. Aprobar un documento marco que recogerá las líneas ideológicas y programáticas básicas a desarrollar en la política autonómica, provincial y municipal durante el mandato de la comisión ejecutiva y que servirá de base para la elaboración de los programas electorales para las elecciones que se convoquen durante el mandato.

El Congreso estará formada por todos los militantes de «100X100 UNIDOS” que consten en el registro de afiliados mientras éste no supere los 500 afiliados.

A partir de los 500 afiliados, los delegados al congreso serán elegidos en las comisiones ejecutivas locales asignando a cada una un número de delegados proporcional al peso que tengan en el censo general. Independientemente del número de afiliados que tenga un municipio todos tendrán un mínimo de dos delegados. Deberá respetarse en cualquiera de las delegaciones la paridad recogida en el artículo 14.3 de estos estatutos.

Formarán parte del congreso como delegados sin voto la Comisión Ejecutiva saliente.

Los simpatizantes podrán participar en el congreso, en los términos que establezca la Comisión Ejecutiva en la convocatoria. En todo caso, los simpatizantes no tendrán derecho a voto.

El desarrollo del Congreso se realizará de la siguiente forma:

La Mesa del Congreso se conforma y elige de acuerdo con el siguiente procedimiento:

La Mesa del Congreso estará formada por cinco personas: el presidente, el secretario y tres vocales. Las candidaturas estarán formadas por afiliados asistentes al Congreso en un número igual al de miembros que deben componer esa Mesa (5) y en la que se especificarán los cargos a asumir por cada uno de sus componentes. Dicha mesa deberá ser igualitaria en la proporción (60/40)

La candidatura más votada formará la Mesa del Congreso.

De existir una sola candidatura, ésta resultará proclamada Mesa del Congreso sin que sea necesaria la votación.

Para el caso de no existir candidaturas, la Comisión Ejecutiva designará a la Presidencia y a la Secretaría de la Mesa del Congreso. Los vocales serán elegidos al azar por parte del presidente de la Mesa del Congreso.

Las atribuciones de la Mesa del Congreso son las siguientes:

  1. Fijar el orden del día concreto para la sesión del Congreso, según el orden del día general fijado en su convocatoria. En el caso de celebrarse un congreso extraordinario, el orden del día será aquel que se fijó expresamente en su convocatoria.
  2. Dirigir los debates.

La Mesa del Congreso, iniciará el debate comenzando conforme al orden del día establecido, y las ponencias indicadas.

La Mesa del Congreso otorgará tumos de palabra a los afiliados de forma alternativa. La Mesa del Congreso podrá limitar el número y el tiempo de las intervenciones, que deberán ceñirse al objeto de debate y expresar de forma clara y concisa las razones de la conformidad o disconformidad.

El ponente, podrá intervenir en cualquier momento del debate al objeto de defenderla.

Agotadas las intervenciones y tras el tumo final que, en su caso, pueda consumir el ponente, se pasará a votar de forma conjunta la totalidad de la ponencia, que resultará aprobada o rechazada por el voto individual y público de los afiliados asistentes, requiriéndose para ello, mayoría simple de los asistentes.

  1. Hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y en su caso del Reglamento, interpretándolo y supliéndolo en caso de duda u omisión.
  2. Levantar acta de los acuerdos y resoluciones del congreso, consignando el resultado de las votaciones correspondientes.
  3. En general, ostentar cuantas atribuciones resulten necesarias para ordenar y dirigir el desarrollo del Congreso y no estén o hayan sido otorgadas, expresamente, a ningún otro órgano.
  1. La forma de organización del Congreso será desarrollada mediante reglamento.

Salvo que se especifique lo contrario en estos Estatutos, los acuerdos de los distintos órganos se tomarán por mayoría simple de los asistentes entendiéndose que una propuesta o resolución queda aprobada cuando recibe más votos a favor que en contra, sin tener en cuenta las abstenciones. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente o máximo cargo del órgano.

Artículo 17. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano máximo de control político del partido. Sus acuerdos no podrán ser revocados ni alterados por otros órganos de dirección inferiores. Los acuerdos de la Asamblea General serán aprobados por mayoría simple de los asistentes. Con independiente del desarrollo en un posterior reglamento de la asamblea general se tendrán las siguientes consideraciones:

  1. El número de miembros con derecho a voto en la asamblea se determinará en el Congreso dentro de las siguientes magnitudes.
    1. Hasta 500 afiliados la Asamblea General no podrá tener más de un 20 % del número de afiliados del censo general. Un 50% de los miembros se elegirán directamente en el congreso y el otro 50 % serán elegidos en las asambleas que elijan las comisiones ejecutivas locales. El reparto de estos miembros a la asamblea general se hará de manera proporcional al peso en el censo general. Como mínimo todas las asambleas locales tendrán dos miembros.
    2. Por encima de los 500 afiliados será el reglamento por desarrollar quien determine las magnitudes de la asamblea que en cualquier caso no podrá superar los 200 miembros.
  2. Se puede adquirir la condición de miembro de la asamblea general:
    1. Elección en el congreso. El 50% de los miembros de la asamblea general serán elegidos directamente por el congreso de entre todos los afiliados tengan o no la condición de delegado. Si hubiera varias candidaturas se repartirán de manera proporcional siempre y cuando se alcance un mínimo del 20 %.
    2. Un miembro por cada municipio donde “100X100 UNIDOS” esté implantado. Este número podrá modificarse en el reglamento por desarrollar.
    3. Son miembros natos con voz y voto las personas que ocupen la Presidencia, las Vicepresidencias y la Secretaría de Organización.
    4. Son miembros natos con voz y voto las personas que ocupen las alcaldías ostentadas por el partido, así como los que ocupen las presidencias y vicepresidencias de las diputaciones provinciales

La suma de los miembros elegidos por la vía de los apartados b, c y d de este artículo supondrán el 50 % de los miembros de la asamblea siendo el otro 50% elegido directamente por el Congreso en los términos que se recogen en el apartado 17.2.a)

  1. La Asamblea General es la responsable de controlar la gestión de la Comisión Ejecutiva y refrendar las decisiones más relevantes de la misma. Será convocada por la Comisión Ejecutiva al menos dos veces al año dentro de los meses de diciembre/enero y junio/julio y con una antelación mínima de 15 días.

Podrá convocarse la Asamblea General de manera extraordinaria cuando la Comisión Ejecutiva lo estime conveniente, para informar de los acuerdos más relevantes tomados por la Comisión Ejecutiva y/o en su caso ratificarlos en cumplimiento de estos estatutos o cuando lo soliciten el 25% de los afiliados. Salvo casos de urgencia (debidamente justificada), las asambleas extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de 7 días.

  1. El orden del día .de la Asamblea General será establecido por la Comisión Ejecutiva y en el acuerdo de la convocatoria, estarán recogidas las cuestiones sobre las que deliberará y decidirá la Asamblea General. Se requiere un 25% de los afiliados a los efectos de inclusión de puntos del orden del día de la Asamblea General.
  1. La primera Asamblea General tras un congreso elegirá la Mesa de la Asamblea que seguirá vigente hasta el próximo congreso. Estará formada por tres personas: que ostentará la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría. Las candidaturas estarán formadas por afiliados asistentes a la Asamblea General en un número igual al de miembros que deben componer esa Mesa (3) y en la que se especificarán los cargos a asumir por cada uno de sus componentes. Las candidaturas tendrán que ser paritarias respetando la proporcionalidad (60/40).

La candidatura más votada formará la Mesa de la Asamblea. De existir una sola candidatura, ésta resultará proclamada sin necesidad de votación.

La Comisión Ejecutiva podrá proponer una nueva mesa de la Asamblea General a lo largo del mandato o de alguno de sus miembros. Se aprobará dicha propuesta por mayoría simple de la Asamblea.

Para el caso de no existir candidaturas, la Comisión Ejecutiva propondrá a las personas que ocuparan la Presidencia y la Secretaría. La Vicepresidencia será elegida por sorteo entre los miembros de la Asamblea General.

  1. En el ejercicio de sus funciones como órgano de control de la Comisión Ejecutiva, la Asamblea General podrá activar una moción de censura si así lo aprueban 3/5 partes de sus miembros. La moción de censura debe incluir los miembros que formarán parte de la comisión gestora y la fecha de celebración del congreso donde se elegirá una comisión ejecutiva. La fecha del congreso será en cualquier caso en los siguientes seis meses.
  1. Las propuestas presentadas para debatir en la Asamblea, derivadas de las iniciativas o sugerencias de los afiliados claramente identificados, deberán enviarse a la Comisión Ejecutiva para su estudio y aprobación, si procede, con una antelación mínima de quince días antes de la celebración de la Asamblea general ordinaria, si no van avaladas por el 25% del censo de afiliados y serán admitidas de manera discrecional por la Comisión Ejecutiva. Si contaran con el aval del 25 % o superior porcentaje se debatirán directamente en la Asamblea.

Las asambleas extraordinarias no contemplan esta modalidad de iniciativas de los afiliados, Sólo la asamblea general reunida en tiempo y forma podrá modificar el orden del día como primer punto del orden del día sí así lo proponen y aprueban el 51 % de los miembros de la Asamblea.

La Mesa propondrá la normativa de funcionamiento de la Asamblea General, y levantará acta de los acuerdos adoptados.

Las atribuciones de la Mesa de la Asamblea General son las siguientes:

  1. Fijar el orden del día concreto para cada sesión, según el orden del día general fijado en su convocatoria. En el caso de celebrarse Asamblea Extraordinaria, el orden del día será aquel que se fijó expresamente en su convocatoria con la excepción recogida en el Artículo 17.5 de estos estatutos.
  2. Dirigir los debates.

La Mesa de la Asamblea General, iniciará el debate comenzando conforme al orden del día establecido, otorgando la palabra al presidente de la Comisión Ejecutiva.

La Mesa de la Asamblea otorgará tumos de palabra a los afiliados de forma alternativa, pudiendo limitar el número y el tiempo de las intervenciones, que deberán ceñirse al objeto de debate y expresar de forma clara y concisa las razones.

La Comisión Ejecutiva, podrá intervenir en cualquier momento del debate.

El tumo final corresponderá a la Comisión Ejecutiva.

  1. La Asamblea se entenderá válidamente constituida cuando asistan, a la convocatoria, 3/5 partes de sus miembros: La mesa podrá aplazar la hora de la constitución hasta 6 horas como máximo de la estipulada en la convocatoria. En caso de no producirse el quorum, la Asamblea General no podrá constituirse y deberá ser convocada nuevamente durante el mes siguiente. En esta asamblea no existirá un quorum mínimo para su constitución siendo válida ésta con el número de asistentes que haya.

Artículo 18. Atribuciones de la Asamblea General:

  1. La disposición y enajenación de bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  2. La Modificación de los Estatutos de «100X100 UNIDOS” a petición de la Comisión Ejecutiva o como iniciativa de los afiliados siempre y cuando cumplan con el número de avales requeridos en estos estatutos.
  3. La constitución de federaciones o integración en ellas a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
  4. La revocación del mandato de la Comisión Ejecutiva de «100X100 UNIDOS” a través del mecanismo recogido en el Artículo 17.6 de estos estatutos.
  5. La disolución del partido, siendo necesario para ello, al menos, el voto afirmativo de 3/5 partes de los asistentes a la Asamblea General.
  6. La aprobación del Presupuesto Anual.
  7. La aprobación de los diferentes reglamentos que elabore la Comisión Ejecutiva.

Artículo 19. La Comisión Ejecutiva

  1. La Comisión Ejecutiva es el máximo órgano de dirección colegiada de «100X100 UNIDOS” y responde de su gestión ante la Asamblea General. Será elegida por el Congreso por sufragio libre y secreto y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Será elegida la candidatura de las presentadas que obtenga mayor número de votos.
  2. La elección de una nueva Comisión Ejecutiva por el Congreso una vez finalizado su mandato se realizará en el tiempo y forma descrito en el Artículo 16 de estos estatutos. El mandato no podrá exceder de 4 años excepto cuando la fecha a celebrar el citado congreso coincida con unas elecciones en las que concurra “100X100 UNIDOS”. En cualquier caso, el Congreso se celebrará en los tres siguientes meses desde la jornada electoral que provocó el aplazamiento.
  3. Estará integrada como mínimo por once miembros con la composición recogida en el artículo 16. 5.a.

Se reunirá al menos una vez al mes y cuantas veces sea preciso por convocatoria del presidente o siempre que lo soliciten la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría’ simple de los miembros presentes.

La convocatoria deberá ser realizada con antelación suficiente a fin de preparar los temas de debate, debiéndose convocar, salvo acuerdo previo de todos los integrantes, con 7 días de antelación a su celebración. A criterio del presidente este plazo podrá reducirse a 3 días.

El presidente podrá determinar la presencia física de los miembros de la ejecutiva cuando estime oportuno. En cualquier caso, si la convocatoria se realiza en un plazo menor a 7 días los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán asistir a través de videoconferencia o una fórmula similar no siendo posible en ningún caso exigir la asistencia de manera presencial.

Para la inclusión de asuntos en el orden-del día será necesaria la mitad más uno de los votos de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Sus competencias son:

  1. Asegurar la dirección política, organizativa y estratégica entre reuniones de la Asamblea General.
  2. Elaborar los Reglamentos que desarrollan y complementan los Estatutos de «100X100 UNIDOS”
  3. Decidir o ratificar, la admisión de miembros del partido, de acuerdo con los procedimientos indicados en los Estatutos y Reglamentos que lo desarrollan.
  4. Iniciar como instructor, el procedimiento sancionador correspondiente.
  5. Organizar y administrar las finanzas del-partido:
  6. Crear las comisiones asesoras, de estudio o de expertos que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y la consecución de los fines del Partido
  7. Establecer acuerdos de Colaboración específicos con cualquier Asociación u Organización y participación en Coaliciones Electorales.
  1. De las reuniones de la Comisión Ejecutiva se levantará Acta en la que constarán los asistentes y los acuerdos adoptados.
  1. Reglas de Deliberación. El presidente determinará el tumo de palabra para cada· miembro de la Comisión-, en relación con los puntos del día determinados.
  2. Una vez debatida la misma, se creará un segundo turno de palabra de todos los participantes, terminando el presidente. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los asistentes.
  3. Aprobar las cuentas anuales y posteriormente remitirlas al Tribunal de Cuentas en el plazo legal establecido. El tesorero presentará la, contabilidad al resto de miembros de la Comisión Ejecutiva explicando todo aquello que le sea requerido. Una vez finalizadas las aclaraciones se procederá a votar su aprobación que se realizará por mayoría simple de sus miembros. En caso de que dichas cuentas no sean aprobadas, se dará traslado a la Asamblea General para su valoración
  4. Comunicar al registro de partidos políticos cualquier modificación de los estatutos o de sus órganos de gobierno y representación en el plazo máximo de 3 meses desde dicha modificación y en todo caso, durante el primer trimestre de cada año. Deberán además publicarlos en su página web.

Artículo 19.1. Funciones del Presidente

Son funciones del presidente de la Comisión Ejecutiva:

  1. Ostentar la representación política y legal del partido, a todos Ios efectos.
  2. Coordinar la Comisión Ejecutiva y a la Asamblea general, presidiendo las reuniones a las que asista y teniendo voto de calidad en las mismas. Esta ·presidencia podrá delegarla en la persona que ostente la vicepresidencia en la Comisión Ejecutiva y si hubiera más de una, deberá especificarse en la candidatura el orden de prelación de tantas como hubiera.

En caso de que el presidente quiera delegar sus facultades en otro miembro de la Comisión Ejecutiva, esta propuesta deberá recoger el objeto y el tiempo de la citada delegación de funciones. En cualquier caso, la delegación en persona distinta a la vicepresidencia podrá rechazarse por las 3/5 partes de los miembros presentes en la votación.

  1. Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva. Podrá ser rechazada la propuesta del presidente por 3/5 de votos en contra de los miembros presentes.
  2. Convocar a la Comisión Ejecutiva para la ejecución de tareas, ejecución de acuerdos y toma de resoluciones.
  3. Informar regularmente de su gestión a la Asamblea General que convocará en los términos del artículo 17.3 de estos estatutos.
  4. Realizar y dirigir la gestión administrativa, económica, financiera y organizativa del partido.

Artículo 19.2. Funciones de la Secretería de Organización

El secretario de Organización es el encargado por delegación del presidente, de impulsar y organizar la acción del partido en todos los órdenes, dirigiendo la ejecución de los acuerdos de los órganos superiores, y asegurando el cumplimiento de sus directrices. Le corresponden en concreto las siguientes atribuciones:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y la Comisión Ejecutiva.
  2. Colaborar con el presidente en la realización de la gestión económica, financiera y organizativa general.
  3. Custodiar la documentación que se le entregue, así como los libros de afiliación y simpatizantes.
  4. Dirigir el comité electoral
  5. Levantar acta de las reuniones tanto de la Asamblea General como de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 19.3. Funciones de la Secretaría de Administración

Son funciones del secretario de administración gestionar los recursos existentes de forma rigurosa y eficaz en cada momento. Será el responsable de la contabilidad general de “100X100 UNIDOS», y tendrá la custodia de los libros de contabilidad del partido. Tendrá la obligación de elaborar los informes económicos en tiempo y forma que resulten de obligado cumplimiento en las leyes que regulan los partidos políticos.

Artículo 19.4. Funciones de los Vicepresidentes

Son funciones de los vicepresidentes sustituir al presidente en los términos del artículo 17.1.b de estos estatutos, así como la de asesorar al presidente en el establecimiento de las líneas generales que definen la política estratégica del partido y velar por el cumplimiento de los acuerdos y directrices adoptadas por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 20. La Comisión

  1. La Comisión de Garantías será el órgano encargado de garantizar los derechos de los afiliados y de que las actuaciones de la Comisión Ejecutiva, de los miembros del partido con responsabilidades institucionales y de los afiliados y afiliadas se ajustan a los Estatutos y Reglamentos de “100X100 UNIDOS”.

Es el órgano que entenderá de los recursos de apelación sobre las decisiones y acuerdos de la Comisión Ejecutiva. Velará por el cumplimiento del Ideario Político. Resolverá los recursos de apelación presentados contra cualquiera de las decisiones de los órganos del partido e igualmente informará los expedientes sancionadores que sean iniciados por el órgano instructor. En todo momento tendrá audiencia el/los interesados/s. Será convocada por el presidente o por la mitad más uno de sus miembros tantas veces consideren oportuno. El plazo mínimo de convocatoria será de 5 días. El presidente, en los casos que considere necesario, podrá convocar la comisión en un plazo de 48 horas. Deberá facilitar la participación de todos sus miembros sea presencial o virtualmente. En todo caso, en el momento de la constitución tras una convocatoria urgente, la mitad más uno de la comisión podrá considerar la no urgencia de la convocatoria y obligar al presidente a convocar de nuevo la citada comisión con 5 días de antelación.

  1. Está integrada por cinco miembros (Presidente, Vicepresidente y tres vocales) elegidos democráticamente mediante sufragio libre y secreto por el Congreso con un mandato de duración de cuatro años, pudiéndose presentar tantas candidaturas como deseen. Las candidaturas tienen que ser en lista cerrada de cinco miembros y dos suplentes. El Congreso elegirá de entre las candidaturas presentadas por mayoría simple a la Comisión de Garantías. El secretario de esta comisión será elegido por el presidente de la comisión de garantías al comienzo de cada sesión de entre los vocales.

La Comisión Ejecutiva deberá desarrollar un reglamento que regule el funcionamiento de esta Comisión de Garantías, que será aprobado por la Asamblea General. Hasta la aprobación del citado reglamento la comisión deberá guiarse en su funcionamiento por lo recogido en este artículo.

Las resoluciones sancionadoras de la Comisión Ejecutiva serán recurridas antes esta comisión en el plazo de diez días hábiles.

La Comisión de Garantías a la vista del expediente objeto de recurso podrá, en un plazo no superior a un mes, acordar la práctica de nuevas pruebas. La Comisión Ejecutiva contra la que se interpone el recurso podrá comparecer a petición propia o de la comisión con carácter previo a la resolución del expediente.

Cualquier decisión de la Comisión de Garantías se adoptará por mayoría simple de sus miembros.

Contra las resoluciones de la Comisión de Garantías no cabrá ulterior recurso.

Podrá interponerse ante la misma Comisión de Garantías recurso de revisión extraordinario en los supuestos en que se hubiera incurrido en error de hecho o se aporten nuevos documentos o testimonios que contemplados en el momento de la tramitación del recurso, hubieren sido determinantes para motivar una resolución diferente.

Un expediente deberá resolverse en un plazo máximo de 2 meses, pudiendo ampliarse un mes más si de manera motivada lo aprueba la mitad más uno de sus miembros.

Cualquier afiliado puede solicitar la apertura de un expediente sancionador a la Comisión Ejecutiva, siempre que esté motivada.

La Comisión de Garantías solo podrá suspender temporalmente de militancia al/los expedientado/s. No obstante lo anterior, se establecerá en todo caso la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.

La Comisión de Garantías tendrá acceso a toda la documentación necesaria para auditar la gestión interna y contable del partido.

  1. La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, obliga a los partidos políticos a contar con protocolos internos para “prevenir, detectar y combatir” el acoso sexual dentro de sus filas. Además, la ley de paridad también obliga a contar con un Plan de Igualdad interno que incluya medidas para prevenir y detectar la violencia machista. Corresponde a la Comisión de garantías, que actuará como comisión instructora de acuerdo con el Protocolo de Acoso cuando se presente una denuncia o reclamación por conductas constitutivas de acoso sexual –incluidos los cometidos en el ámbito digital- además de cualesquiera otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral.

El plan de igualdad y el protocolo de actuación ante la violencia machista resultan de obligado cumplimiento para cualquier persona perteneciente al partido político “100X100 UNIDOS” o que ejerzan, dentro o fuera de la organización, afiliados o bien personas que sin estar afiliadas tengan un cargo de representación o hayan sido designadas para una función específica, con independencia del nivel jerárquico o del cargo público que ocupen. También le corresponde a la Comisión de Garantías proponer las modificaciones o actualizaciones del Plan y el Protocolo de Acoso a la Asamblea del partido que deberá ratificarlos por mayoría simple.

Artículo 21. Plan de Igualdad

Se establece un plan de igualdad interno que incluye, en todo caso, medidas para prevenir y detectar la violencia machista. El plan de igualdad es un documento independiente que aprobará la Asamblea General y no está incluido en los presentes estatutos.

Artículo 22. Protocolo de actuación ante la violencia machista

Se establece un protocolo de actuación ante la violencia machista que ejerzan, dentro o fuera de la organización, afiliados o bien personas que sin estar afiliadas tengan un cargo de representación o hayan sido designadas para una función específica, con independencia del nivel jerárquico o del cargo público que ocupen. El protocolo de actuación ante la violencia machista es un documento independiente que aprobará la Asamblea General y no está incluido en los presentes estatutos.

Artículo 23. Control democrático de los dirigentes elegidos

La gestión que realice cualquier miembro del partido político “100X100 UNIDOS”, en cualquier grupo político, está sujeta al estricto cumplimiento del Ideario Político (también llamado Código Ético) en el que se definen los principios y fines del partido y los compromisos éticos adquiridos por todos sus miembros en el desempeño de sus funciones públicas.

El Ideario Político es un documento aprobado por la Asamblea General como máximo órgano de gobierno de “100X100 UNIDOS”, constituye un documento independiente y no incluido en los presentes estatutos, que resulta de obligado cumplimiento para cualquier persona perteneciente al partido político “100X100 UNIDOS”.

Dichos compromisos están referidos a conceptos tales como igualdad, participación, transparencia, regeneración política, retribuciones salariales, obtención de rendimientos económicos, situación patrimonial y otros aspectos referidos a lo que entendemos por «buen gobierno”.

La Comisión Ejecutiva será la encargada de supervisar y verificar que la gestión realizada por los miembros de los grupos políticos “100X100 UNIDOS” se realice de acuerdo con el Ideario Político. Cualquier miembro de los grupos queda obligado a aportar la información o la documentación que le sea requerida para garantizar que no se vulneran los compromisos adquiridos en el Ideario Político. Esta información puede abarcar desde la situación patrimonial de la persona, sus actividades económicas, o la simple rendición de cuentas de las gestiones realizadas bajo su cargo·.

Independientemente de lo anterior, cualquier afiliado del partido político “100X100 UNIDOS” puede instar a la Comisión Ejecutiva a la apertura de expediente en caso de observarse incumplimientos del Ideario Político. El procedimiento a aplicar en este caso es idéntico al seguido en caso del expediente disciplinario.

Los dirigentes electos están obligados a facilitar toda la información que se les requiera por la Comisión Ejecutiva y atender a las preguntas que en relación con el Ideario Político sé les formulen.

Aún en ausencia de sospechas o indicios, la Comisión Ejecutiva podrá auditar cualquier gestión que considere oportuna siempre con el objetivo de verificar el cumplimiento Ideario Político.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO-PATRIMONIAL,

CAPÍTULO I

GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

Artículo 24. Secretaría de Administración. Responsable económico-financiero del partido político

  • La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad de “100X100 UNIDOS” se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor.
  • Los procesos deliberativos y decisorios de “100X100 UNIDOS” se inspirarán en los siguientes principios, que deberán asimismo aplicarse mediante la implementación de mecanismos organizativos concretos:
  1. Se fomentará la deliberación y el debate, en la lógica positiva de alcanzar acuerdos y consensos que reflejen la pluralidad de ideas y necesidades que tienen los diferentes territorios de nuestra comunidad autónoma.
  1. Se establecerán fórmulas de participación e implicación de la sociedad civil y de la ciudadanía en general, en la actividad y en las propuestas de “100X100 UNIDOS”.
  1. Con el fin de facilitar la participación efectiva de todas las personas, se considerarán y atenderán las necesidades de conciliación, y ello a la hora de establecer los horarios, duración y características de los distintos espacios de reunión, deliberación y decisión.
  1. Se garantizará la participación en los procesos de deliberación y votación mediante los diferentes sistemas y canales disponibles en cada uno de los momentos buscando la máxima participación y garantizando la seguridad de los sistemas.
  • Los reglamentos que desarrollen los distintos procesos de elección de cargos orgánicos o de cargos de representación electoral contemplarán fórmulas para que la composición de los mismos respete siempre la paridad de género (60/40) y refleje la pluralidad y diversidad social y cultural de nuestra tierra.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO PATRIMONIAL

Artículo 25. Recursos económicos

“100X100 UNIDOS” podrá financiarse a través de los recursos enumerados en el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, tales como:

  1. Cuotas de las personas Se establece una cuota mensual de 5 euros que deberá ser ingresada con la periodicidad establecida por la Comisión Ejecutiva en una cuenta reservada exclusivamente para el ingreso de las cuotas o aportaciones de los afiliados. El cobro será trimestral. Este importe podrá ser modificado por la Comisión Ejecutiva.
  2. Donaciones periódicas o puntuales de simpatizantes inscritos o sin vinculación directa con el partido.
  3. Aportaciones de sus cargos públicos, representantes institucionales. Será la Comisión Ejecutiva la que determinará que porcentaje de sus salarios será donada obligatoriamente al partido. Este porcentaje será obligatorio también para los independientes que ostenten responsabilidades públicas en representación de “100X100 UNIDOS”. En todo caso no podrá ser superior al 5 % del salario neto.
  4. Microcréditos suscritos con
  5. Beneficios de las actividades que organice “100X100 UNIDOS” (venta de merchandising, eventos…).
  6. Subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en la legislación
  7. Otras fuentes como herencias, legados, etc. que estén previstas en la legislación vigente.

Artículo 26. Patrimonio

“100X100 UNIDOS” ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, careciendo de patrimonio fundacional.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD

Artículo 27. Aprobación, fiscalización y control de Presupuestos y Cuentas

La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y a las leyes de aplicación para los partidos políticos. La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

  1. El ejercicio económico es anual, empezando el 1/1 y acabando el 31/12 de cada año.
  2. La Comisión Ejecutiva elaborará los Presupuestos anuales del partido que serán presentados a la Asamblea General para su aprobación en el último trimestre de cada ejercicio.
  3. La Comisión Ejecutiva aprobará en el primer trimestre de cada año las cuentas anuales del partido y dará cuenta de ellas en la próxima sesión que celebre la Asamblea.
  4. Las Cuentas anuales se remitirán al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.o) de la Ley Orgánica 6/2002.
  5. El partido tendrá un portal de transparencia donde atenderá y dará respuesta a todas las preguntas recibidas en el fondo y la forma que establezca la ley.
  6. Una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio, el partido lo hará público a través de su página web en un plazo máximo de 15 días.
  7. La función de intervención de los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico corresponderá a la Comisión Ejecutiva.

Artículo 28. Régimen documental y obligaciones contables

  1. El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial, y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.
  1. La contabilidad se adecuará a los principios y a las normas de contabilidad aceptados generalmente, así como a los planes específicos de contabilidad para partidos políticos que puedan establecerse.

TÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Artículo 29. Modificación de Estatutos

La modificación de los Estatutos de «100X100 UNIDOS», será competencia de la Asamblea General según lo establecido en el Artículo 17 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Disolución

  1. El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea, convocada en sesión extraordinaria al efecto, y por una mayoría de 3/5 de los presentes.
  1. El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a organizaciones vinculadas a la consecución y defensa de los derechos

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ENTRADA EN VIGOR

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de la inscripción en el Registro de Partidos Políticos.

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