- El Congreso se organiza cada cuatro años y será convocado en el último cuatrimestre del año en el que se hayan celebrado elecciones municipales. El congreso definirá las líneas políticas y estratégicas de “100X100 UNIDOS” durante los siguientes cuatro años. La Comisión Ejecutiva podrá convocar el congreso entre el tercer y el cuarto año de mandato por razones de estrategia y oportunidad política. La Comisión Ejecutiva podrá convocar un Congreso Extraordinario siempre que existan causas que lo justifiquen.
- La fecha de celebración, el orden del día, el procedimiento, y el desarrollo del Congreso, serán fijados por la Comisión Ejecutiva. La convocatoria se realizará con al menos cincuenta días de antelación a su celebración, publicándose antes de los tres días siguientes a haber sido realizada la convocatoria. Se notificará por correo postal y/o electrónico a todos los afiliados.
- Los afiliados podrán hacer incluir en el orden del día aquellos asuntos que estimen oportunos siempre que su propuesta cuente con el respaldo de al menos el 25% de los afiliados del censo a día de la convocatoria del congreso, o el censo cerrado a la fecha que resulte de la aplicación del Artículo 6.3.
- Las decisiones del Congreso vinculan a todos los miembros de «100X100 UNIDOS”.
- Serán funciones del Congreso:
- Elegir a la Comisión Ejecutiva por un mandato de 4 años. Se podrán presentar aquellas candidaturas avaladas por el 10 % de los asistentes al congreso y deberán respetar la paridad 40/60%. El procedimiento de presentación de candidaturas, la composición mínima, la defensa de las propuestas y otras cuestiones sobre este proceso serán desarrolladas en un reglamento específico. En todo caso, en el congreso fundacional la comisión ejecutiva deberá estar compuesta como mínimo por un número suficiente para cubrir los siguientes puestos: Una Presidencia, Una Vicepresidencia, La Secretaría de Organización, La Secretaría de Administración, La Secretaría de Política Institucional, Municipal y Autonómica, La Secretaría de Igualdad y tres Vocalías teniendo que ser siempre en un número impar.
- Elegir los miembros de la Asamblea General
- Aprobar un documento marco que recogerá las líneas ideológicas y programáticas básicas a desarrollar en la política autonómica, provincial y municipal durante el mandato de la comisión ejecutiva y que servirá de base para la elaboración de los programas electorales para las elecciones que se convoquen durante el mandato.
El Congreso estará formada por todos los militantes de «100X100 UNIDOS” que consten en el registro de afiliados mientras éste no supere los 500 afiliados.
A partir de los 500 afiliados, los delegados al congreso serán elegidos en las comisiones ejecutivas locales asignando a cada una un número de delegados proporcional al peso que tengan en el censo general. Independientemente del número de afiliados que tenga un municipio todos tendrán un mínimo de dos delegados. Deberá respetarse en cualquiera de las delegaciones la paridad recogida en el artículo 14.3 de estos estatutos.
Formarán parte del congreso como delegados sin voto la Comisión Ejecutiva saliente.
Los simpatizantes podrán participar en el congreso, en los términos que establezca la Comisión Ejecutiva en la convocatoria. En todo caso, los simpatizantes no tendrán derecho a voto.
El desarrollo del Congreso se realizará de la siguiente forma:
La Mesa del Congreso se conforma y elige de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La Mesa del Congreso estará formada por cinco personas: el presidente, el secretario y tres vocales. Las candidaturas estarán formadas por afiliados asistentes al Congreso en un número igual al de miembros que deben componer esa Mesa (5) y en la que se especificarán los cargos a asumir por cada uno de sus componentes. Dicha mesa deberá ser igualitaria en la proporción (60/40)
La candidatura más votada formará la Mesa del Congreso.
De existir una sola candidatura, ésta resultará proclamada Mesa del Congreso sin que sea necesaria la votación.
Para el caso de no existir candidaturas, la Comisión Ejecutiva designará a la Presidencia y a la Secretaría de la Mesa del Congreso. Los vocales serán elegidos al azar por parte del presidente de la Mesa del Congreso.
Las atribuciones de la Mesa del Congreso son las siguientes:
- Fijar el orden del día concreto para la sesión del Congreso, según el orden del día general fijado en su convocatoria. En el caso de celebrarse un congreso extraordinario, el orden del día será aquel que se fijó expresamente en su convocatoria.
- Dirigir los debates.
La Mesa del Congreso, iniciará el debate comenzando conforme al orden del día establecido, y las ponencias indicadas.
La Mesa del Congreso otorgará tumos de palabra a los afiliados de forma alternativa. La Mesa del Congreso podrá limitar el número y el tiempo de las intervenciones, que deberán ceñirse al objeto de debate y expresar de forma clara y concisa las razones de la conformidad o disconformidad.
El ponente, podrá intervenir en cualquier momento del debate al objeto de defenderla.
Agotadas las intervenciones y tras el tumo final que, en su caso, pueda consumir el ponente, se pasará a votar de forma conjunta la totalidad de la ponencia, que resultará aprobada o rechazada por el voto individual y público de los afiliados asistentes, requiriéndose para ello, mayoría simple de los asistentes.
- Hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y en su caso del Reglamento, interpretándolo y supliéndolo en caso de duda u omisión.
- Levantar acta de los acuerdos y resoluciones del congreso, consignando el resultado de las votaciones correspondientes.
- En general, ostentar cuantas atribuciones resulten necesarias para ordenar y dirigir el desarrollo del Congreso y no estén o hayan sido otorgadas, expresamente, a ningún otro órgano.
- La forma de organización del Congreso será desarrollada mediante reglamento.
Salvo que se especifique lo contrario en estos Estatutos, los acuerdos de los distintos órganos se tomarán por mayoría simple de los asistentes entendiéndose que una propuesta o resolución queda aprobada cuando recibe más votos a favor que en contra, sin tener en cuenta las abstenciones. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente o máximo cargo del órgano.